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DOS PISCINAS, DOS CIERRES, UN SOLO EXPEDIENTE: REPRESIÓN SINDICAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El pasado 19 de julio, en la piscina del polideportivo de Plata y Castañar (Villaverde), uno de los usuarios quería que su mujer se bañara vestida (en España todavía hay muchas mujeres gitanas obligadas a llevar un 'burka') y eso no está permitido por motivos sanitarios. La prohibición no fue bien aceptada por estas personas, que respondieron como lo suelen hacer los fanáticos fundamentalistas: con violencia. A consecuencia del enfrentamiento con los empleados y la agresión a uno de ellos, las instalaciones se cerraron esa tarde.

    No era la primera vez que se cierra una piscina pública en Madrid este verano, pues el 13 de junio la piscina del polideportivo Vallehermoso también tuvo que cerrarse. El motivo fue que una fuga en los servicios de los vestuarios inundó de aguas fecales tanto la zona de vestuarios como el control de entrada. Entrar a una piscina chapoteando sobre heces y orines no es tampoco muy recomendable sanitariamente, y la falta en las instalaciones de personal y equipo que pudieran reparar o subsanar la avería obligó también el cierre de la instalación.

    Hasta ahora lo relatado no parece que tenga que ver con actuaciones sindicales, salvo las que se derivaran del mal estado de las instalaciones y la falta de seguridad en ellas. ¿Tendría sentido actuar administrativamente contra alguno de los trabajadores involucrado en las circunstancias descritas? Parece evidente que no, entonces .... ¿Cómo es posible que se haya incoado un expediente por falta muy grave contra el trabajador que decidió el cierre de la piscina del estadio Vallehermoso? En la instrucción se alega que el trabajador actuó sin tener en cuenta a sus superiores, lo cual no es cierto, pues de que intentó ponerse en contacto con ellos dan fe tanto el resto de trabajadores del turno como el registro de llamadas de teléfono. El por qué no pudo localizarles parece que es algo que ninguno de sus superiores tiene que justificar, pues el que ciertos funcionarios de rango no estén localizables durante las tardes de verano parece ser una regla no escrita incuestionable. Y da igual, por cierto, que dichos funcionarios, como el director del centro, tengan disponibilidad absoluta.

    Si hubiera entonces que iniciar un expediente, lo lógico es que fuera contra aquellas personas con responsabilidad en las instalaciones que, faltando a los deberes de su cargo, dejan habitualmente éstas al cuidado exclusivo de personal laboral de mucha menor categoría y sueldo, desentendiéndose de aquello que ocurra en ellas. ¿Por qué se actúa administrativamente entonces contra un trabajador, y nada más y nada menos que por falta muy grave, cuando a la vista de las circunstancias no parece que haya ningún motivo para ello? Pues simplemente porque el expediente no tiene ninguna relación con lo ocurrido ese día, sino con lo que ocurrió unas semanas antes, cuando el trabajador injustamente cuestionado presentó ante la dirección de su centro su acreditación como representante sindical de la CNT. Y eso sí que es imperdonable en la Comunidad de Madrid.

    Cualquier motivo, incluso falso, es suficiente para un organismo que está dispuesto a utilizar cualquier resquicio administrativo que le permita actuar contra los trabajadores que no estén dispuestos a ceñirse el corsé sindical impuesto por el estado a los trabajadores públicos. La libertad sindical en la Comunidad de Madrid parece que tiene unos límites muy estrechos, y cualquiera que intente apartarse de ellos sentirá sobre sí la presión de los burócratas al servicio de una directiva más preocupada por reprimir a sus trabajadores que por dar un buen servicio al público.