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LA LEY DE ECONOMIA SOCIAL

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LA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL:
DE LA CULTURA DE LA REBELIÓN A LA CULTURA DEL SACRIFICIO

El proyecto de Ley de Economía Social1 se aprobó el pasado 21 de diciembre por unanimidad de todos los grupos parlamentarios. Según el artículo 5 del anteproyecto, la ley afectará específicamente a las «cooperativas», las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación».

Entre este extraño abanico de entidades, casi pasan desapercibidas «las asociaciones que lleven a cabo actividad económica». Estas figuras son comodines jurídicos que valen igual para referirse a un club de ajedrez que a una colectividad anarquista. Pero, puesto que el término «economía social» que da nombre a la nueva ley fue acuñado en la década de los 70 del siglo XX por asociaciones que llevaban a cabo una actividad económica anticapitalista, partiremos de la hipótesis de que los legisladores no pensaban en clubes de ajedrez.

Existen precedentes cercanos de regulación legal de organizaciones económicas subversivas: los sindicatos y las cooperativas. En ambos casos, las regulaciones desustanciaron a la mayoría de estas organizaciones hasta el extremo de convertirlas en agencias del Estado o empresas capitalistas.

a) La legislación sindical trasladó el parlamentarismo representativo al ámbito de la empresa para desplazar los verdaderos órganos de decisión de los trabajadores y trabajadoras (las asambleas). Los comités de empresa, constituidos cada cuatro años mediante elecciones sindicales, desmovilizaron a los trabajadores y trabajadoras, que cedieron la responsabilidad de defender sus propios intereses a los representantes legales. Para garantizar la complicidad de los sindicatos que perpetúan la desmovilización de la clase trabajadora mediante las elecciones sindicales, la ley compensa con privilegios y subvenciones la traición. Así es como, tras una regulación legal, los sindicatos dejaron de ser detonantes para convertirse en cortafuegos de la revolución social. Tras varias décadas apartados de la negociación colectiva de sus propias condiciones laborales, los trabajadores y trabajadoras ya no saben ni cómo organizarse por sí mismas para reivindicar una simple subida salarial.

b) En cuanto a las cooperativas, la legislación introdujo la figura del trabajador no asociado, transformando la propiedad comunal –característica de las asociaciones obreras– en propiedad privada de los socios cooperativistas y abriendo la puerta a la explotación laboral y la división de clases. Este hecho es sistemáticamente silenciado u obviado por instituciones y autoridades, interesadas en que se mantenga la confusión entre la genuina cooperativa obrera y su falsificación legal. Por ejemplo, el pasado 7 de octubre, durante una visita a la sede de Gredos San Diego, Mariano Rajoy declaró a la prensa: «[en las cooperativas], el empresario es trabajador y el trabajador empresario». Sin embargo, según el «Observatorio Español de la Economía Social», «Gredos San Diego es una cooperativa de trabajadores de la enseñanza, compuesta actualmente por 1.200 trabajadores, entre personal docente y no docente, de los cuales 800 son socios cooperativistas». Tanto Mariano Rajoy como el mencionado Observatorio han borrado directamente de la ecuación a los 400 trabajadores y trabajadoras de Gredos San Diego que no son empresarios ni propietarios de la cooperativa. Admitir su existencia supondría quitar la máscara de cooperativa a Gredos San Diego y mostrar su verdadero rostro de empresa capitalista, compuesta por 800 patrones y 400 asalariadas y asalariados. De nuevo comprobamos el resultado de una regulación legal: las cooperativas obreras se convierten en «sociedades cooperativas», una más de las diecisiete denominaciones jurídicas bajo las cuales una empresa capitalista puede tributar a Hacienda.

Encontramos grandes semejanzas entre los procedimientos usados en las regulaciones de los sindicatos y las cooperativas y la inminente regulación de otras «asociaciones que lleven a cabo actividad económica»:

1.Adulteración de la historia.
Las primeras cooperativas, mutualidades y sindicatos se fundaron a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Eran organizaciones económicas de origen obrero y carácter revolucionario. El proyecto de Ley de Economía Social, en su apartado de motivos, dedica dos capítulos enteros a repasar la historia de estas asociaciones. Sin embargo, el legislador se las ingenia para no hacer ni una sola referencia a su mencionado origen obrero y revolucionario. Es más, a lo largo de los dos folios de exposición, palabras como «trabajador» y «obrero» (o cualquier otra que denote la clase social de los o las cooperativistas o mutualistas) han sido meticulosamente sustituidas por las asépticas «persona» o «socio».

La ley estatal de Cooperativas 27/1999, de 16 de julio, en su exposición de motivos, alude una sola vez –y de pasada– a la historia del cooperativismo: «Objetivo de la nueva ley es, precisamente, que los valores que encarna la figura histórica del cooperativismo, respuesta de la sociedad civil a los constantes e innovadores condicionamientos económicos, sean compatibles y guarden un adecuado equilibrio con el fin último del conjunto de socios, que es la rentabilidad económica y éxito de su proyecto empresarial». El legislador no desvela cuáles son esos «valores que encarna la figura histórica del cooperativismo»; sin embargo, no tiene reparo en vincular estos valores ocultos a los objetivos capitalistas de las nuevas cooperativas reguladas por ley: «rentabilidad económica y éxito del proyecto empresarial».

Como en el caso anterior, la ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid 4/1999, de 30 de marzo, menciona de pasada la historia del cooperativismo: «Las sociedades cooperativas, que hunden sus raíces en el movimiento obrero, han llevado dentro de sí históricamente principios democráticos como la solidaridad y el progreso». De nuevo el legislador olvida que la democracia practicada históricamente por las cooperativas obreras era la democracia participativa y directa de las asambleas, no la democracia representativa parlamentaria.

2.Procedimientos de representatividad.
El artículo 7 del citado anteproyecto establece el procedimiento para designar entidades representativas de la economía social. A partir de la promulgación de la ley, las entidades representativas serán las únicas interlocutoras válidas de la economía social para el Estado. La representatividad legal obstruye el método de acción directa (o acción no mediada), propio de las organizaciones económicas autogestionadas. Este procedimiento también se aplica en materia sindical para restar capacidad de maniobra a las Secciones y Sindicatos anarquistas en sus confrontaciones con las instituciones estatales y las empresas2. El artículo 8 y la disposición adicional segunda del anteproyecto prevén los habituales sobornos institucionales conocidos como subvenciones para asegurar la complicidad de entidades de la economía social. A la cabeza de aspirantes a la representatividad y a la subvención se sitúa CEPES (Confederación Empresarial Española de la Economía Social). Este lobby empresarial tiene tanta ventaja sobre los demás aspirantes que aparece incluso en el preámbulo de la Ley de Economía Social como uno de sus padres fundadores3

3.Colonización moral.
La inclusión en el artículo 5 de las fundaciones, empresas de inserción y centros especiales de empleo no es accidental. La finalidad transformadora de las primeras organizaciones anticapitalistas que se adscribieron a la economía social se desvirtúa con una concepción caritativa y asistencial de «lo social», concepción típica de las clases privilegiadas y detentadoras de los medios de producción. Borradas las huellas del pasado obrero y revolucionario de las organizaciones adscritas a la economía social, la confederación llamada a representarlas legalmente puede ostentar sin pudor el adjetivo «empresarial» en sus siglas. La Confederación Empresarial Española de la Economía Social, CEPES, ha publicado un texto en su página web titulado «Cooperativismo, La Cultura del Sacrificio», escrito por Mariano Rajoy4. Sacrificio es el valor católico que mantiene mansos a los rebaños de trabajadores y trabajadoras explotadas por pastores de todo tipo (políticos, religiosos, empresariales, etc.). De la cultura de la rebelión a la cultura del sacrificio. De la igualdad social revolucionaria a la caridad socialdemócrata. El proceso de domesticación legal de las organizaciones económicas subversivas, que comenzó con la distorsión de su historia, culmina con la implantación de los valores de clase del legislador.

En conclusión: el anteproyecto de ley de economía social ha sido diseñado para encauzar la proliferación de organizaciones económicas anticapitalistas que operan en la clandestinidad. Para canalizar el potencial revolucionario de estas «asociaciones que llevan a cabo actividad económica», los legisladores van a aplicar los métodos regulatorios que les han dado buen resultado con otras organizaciones disidentes en el pasado, como los sindicatos y las cooperativas.

FPA

Nota final
La Federación de Proyectos Autogestionados (FPA) se rige por los principios del anarquismo asociacionista y lucha, en lo económico, por la consecución del comunismo libertario. Los órganos de decisión de los proyectos adheridos a la FPA son las asambleas; la propiedad de sus medios de producción, comunal. Su método de resolución de conflictos es la acción directa, sin intermediadores ni árbitros, y el motor de todos sus intercambios, el apoyo mutuo.

 1- www.mtin.es/es/sec_trabajo/autonomos/economiasoc/NoticiasDoc/NoticiasPor... _Social.pdf

 2- En España, UGT y CCOO fueron recompensadas con miles de millones de pesetas y una enorme masa patrimonial por aceptar en 1977 el sistema de representatividad sindical, aún vigente. Los pactos con el Estado español se suscribieron en la época en que el ministro de la Gobernación entonces, Rodolfo Martín Villa, declaraba: «Más que ETA, quien me preocupa es la CNT y el movimiento libertario». La CNT fue y sigue siendo hoy la única organización sindical de España que rechaza las subvenciones estatales y la participación en las elecciones sindicales.

 3- «Existen diversas iniciativas destacables que coinciden en la necesidad de aprobar una ley de economía social. Por una parte, la demanda de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) con una propuesta de texto articulado. El gobierno de la nación, por medio del Consejo para el Fomento de la Economía Social y con el acuerdo de CEPES, designó una comisión independiente de personas expertas, que en octubre de 2009 finalizó los trabajos de elaboración de estudio de una ley de la economía social. Partiendo del informe de la referida comisión y de la propuesta de CEPES, se procedió a la elaboración de un texto común que cuenta con el respaldo de gran parte del sector» (extraído de la exposición de motivos del anteproyecto de ley de economía social).

 4- «Rajoy se ha comprometido con la Junta Directiva de CEPES en contemplar las líneas de trabajo y de desarrollo de la Economía Social en los próximos programas electorales que diseñará el partido» (extraído de una nota de prensa difundida por CEPES). Se hace referencia a la reunión celebrada el pasado 7 de octubre en el Gredos San Diego. Las declaraciones de Rajoy sobre cooperativas recogidas también en este escrito fueron efectuadas en la rueda de prensa posterior a esta reunión.